jueves, 17 de agosto de 2017

Excepcional

Por si no resultara suficente aducir razones de seguridad (Nivel 4 de alerta antiterrorista), fijar unos servicios mínimos del 90%, e incorporar a la Guardia Civil para retomar provisionalmente unas funciones de las que fué excluída debido a la privatización de la seguridad en aeropuertos, ahora también el gobierno  argumenta el deterioro de la marca España para imponer un arbitraje en el conflicto laboral que mantienen los trabajadores de la empresa Eulen en el aeropuerto de Barcelona.
Según el ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, la proposición de un laudo arbitral de obligado cumplimiento tiene carácter excepcional debido a ciertas circunstancias de concurren en éste caso, a saber: la duración de la huelga, las posiciones irreconciliables, el perjuicio para la economía nacional, su afección en el turismo nacional -empleo del sector turístico- y, finalmente, de reputación, un deterioro de la Marca España.
Yo me pregunto si todas éstas circunstancias excepcionales no concucurren, en mayor o menor medida, en todos los conflictos laborales, con lo cual no serían tan excepcionales ni tendría mayor sentido aducirlas si lo que se pretende es resolver un conflicto laboral y no vaciar de contenido el derecho a la huelga reconocido en la Constitución. Así pues, habría que recordar al señor ministro de Fomento no sólo el artículo 28 de la Constitución vigente, sino la sentencia del Tribunal Constitucional 26/1981 que expresa una caracterización finalista y casuística de los servicios esenciales, también llamados servicios mínimos, que exige ponderar, caso por caso, la extensión material y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias -sean o no excepcionales- así como las concretas necesidades del servicio y, sobre todo, la naturaleza de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos sobre los que la huelga repercute. La esencialidad no es, pues, la de la actividad industrial o mercantil afectada por la huelga, sino la de los derechos o bienes constitucionales a los que la actividad interrumpida sirve. ¿Es la Marca España un derecho o bien constitucional y no una política de Estado cuya eficacia reside en el largo plazo con el objetivo de mejorar la imagen de nuestro país?, y ¿no mejoraría la imagen de nuestro país el reconocimiento de los derechos constitucionales de los trabajadores, incluído el derecho a un trabajo digno y justamente retribuído?

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