miércoles, 1 de julio de 2015

Ley mordaza

Tanto el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, como el de Justicia, Rafael Catalá han afirmado reiteradamente -se nota mucho que se instruyen en  el mismo argumentario- que todo aquél que opine negativamente de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana -más conocida como ley mordaza- es porque no se ha leído el texto de la ley; el titular de Interior ha acusado de ello incluso a los relatores de la ONU que la han criticado. También ha manifestado, por ejemplo, que la ley no prohíbe grabar actuaciones policiales, y ya en plan estupendo, ha asegurado que eso no se puede prohibir, sería una barbaridad, apostillando a renglón seguido: otra cosa es que grabaciones de agentes en acto de servicio se usen para difundirlas por las redes sociales y vulnerar su intimidad y ponerlos en riesgo a ellos o a sus familias; o sea, una bonita forma de decir una cosa y la contraria.
Para salir de dudas, podemos consultar el texto de la ley publicada en el BOE, que en su artículo 36, apartado 23, tipifica como falta grave (sancionada, por tanto, con multa de 601 a 30.000 euros): El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes.
Nada dice la ley de sobre la utilización de esas imágenes en las redes sociales ni de la intimidad de los agentes; no es necesario,  basta con que diga uso no autorizado y que pueda -para más seguridad-  y aquella barbaridad de prohibición a que aludía el señor ministro de Interior, queda convertida en ley.
Y es que yo sí me he leído la Ley, no como el señor Fernández Díaz, que, por lo que dice, parece que no. 
Por cierto, no incluyo en este post una imagen del señor ministro u alguna otra autoridad para no incurrir en falta grave. Y en las redes sociales, además.




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