David González, portavoz del PP en las pasadas elecciones autonómicas en Asturias y expresidente de ese partido en
Gijón (que pese a su juventud -29 años- ya ha sido objeto de una sentencia condenatoria de seis meses de prisión por tráfico de hachís en 2004, así como de una sanción por infracción muy grave en 2011 -siendo ya presidente de Nuevas Generaciones del PP- al serle incautados 0,33 gramos de cocaína; hechos ambos que el interesado solicitó que desaparecieran de su expediente policial) escogió el 18 de Julio, el mismo día del alzamiento militar
contra el gobierno de la II República española en 1936, para difundir el
siguiente mensaje desde su cuenta de Twitter: la obsesión de la izquierda española por reescribir la historia y
desenterrar los muertos de la Guerra Civil para realimentar el odio.
Dejando
aparte, precisamente, el posible delito de incitación al odio contenido
en éste tuit, tipificado en el Código Penal que ha entrado en vigor a
partir del 1 de Julio de 2015 para quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio,
hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del
mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a
aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de
sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o
discapacidad, así como para quienes públicamente
nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio,
de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de
conflicto armado, y recordando también que si el delito se comete a través de Internet o de las redes sociales,
se podrá resolver tanto la retirada de dichos contenidos como el bloqueo
del acceso a una página web, cuentas y perfiles (es de suponer que éste caso sea investigado de oficio por la Administración de Justicia, como el caso del los tuits del concejal del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata), en todo caso, cabe señalar lo siguiente:
1º)
debería se una obsesión de la sociedad en su conjunto establecer como
medida de estricta justicia que los descendientes de aquellos que fueron
asesinados pudieran realmente enterrar a sus familiares,
proporcionándoles el mínimo consuelo al que tienen legítimo derecho.
2º)
es evidente que la historia -al menos a corto plazo- la escriben los
vencedores, pero la Historia la escriben, finalmente, los historiadores.
3º)
está más que demostrado que el acto de identificar y enterrar adecuadamente los restos de los arrojados en cunetas y fosas comunes
proporciona paz y tranquilidad a sus descendientes, nunca odio. Odio
que, por el contrario, sí parece pervivir en quienes tratan de
impedirlo.
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