miércoles, 11 de noviembre de 2009

Para evitar la corrupción


"No se lo que es un hombre, sólo conozco su precio" dice una frase atribuida a Bertolt Brecht. Tan pesimista convencimiento no sería mal punto de partida en que basar las responsabilidades de las personas que ocupan cargos públicos. Desde la tribuna de El País, Jesús Lizcano, Antonio Garrigues Walker, Jesús Sánchez Lambás y Manuel Villoria, en su artículo No debemos resignarnos a la corrupción, establecen un voluntarioso decálogo para controlar esas responsabilidades y evitar la corrupción. Aunque no sé, finalmente, si con su aplicación evitaríamos la corrupción o, únicamente, la propia resignación, pareciendo que, al menos, algo se intenta. Porque, por centrarme en el segundo punto que asegura necesario Un reforzamiento de los mecanismos de mérito e igualdad en el acceso y carrera dentro de la Administración y una evaluación objetiva del rendimiento de nuestras Administraciones y empleados públicos, como funcionario creo que tal propósito no tiene posibilidad alguna de convertirse en realidad en un futuro históricamente próximo. Para el que no lo sepa, según la Ley 30/1984 de medidas de reforma de la Función Pública “Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos: Concurso o Libre designación, pudiendo cubrirse por éste último sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo". La libre designación es, exactamente, lo que su denominación sugiere y, a partir de una cierta categoría, -nivel, en la Administración- es el único procedimiento utilizado. Pero no sólo eso. Para las categorías inferiores -supuestamente más técnicas y menos políticas- donde se utiliza el concurso como procedimiento general, el perfil solicitado puede llegar a ser tan estricto que aún a falta de nombre y apellidos del candidato podemos conocer con antelación quien va a ser la persona elegida, es decir, acaba siendo -en la práctica- una variante del procedimiento anterior. Y respecto a la segunda parte de esta segunda medida de control propuesta, no existe, que yo sepa -y no sé que instrumento u organismo tendría capacidad para realizarlo- una medición objetiva por proyecto, programa o plan dentro de la Administración. Y menos aún de la capacidad y rendimiento del propio empleado público, una vez que ha sido nombrado. Con toda esta farragosa exposición lo que quiero decir es que es muy difícil reforzar mecanismos inexistentes, así es que, en lugar del políticamente correcto reforzamiento, habría que hablar, con más propiedad, de creación. Y de otros reforzamientos y mejoras en otras de la medidas propuestas opino exactamente lo mismo, pero creo que ya me he extendido demasiado.

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