
En todo caso, si nos centramos en las dos primeras acepciones, comprobamos que si bien ingresar (más) dinero a los Bancos en el hipotético caso de que vengan mal dadas -o simplemente, que haya habido una gestión de riesgos inadecuada por su parte o, sencillamente, que alguien se lo haya apropiado indebidamente- se nos dice que es buenísimo para el sistema -sea lo que sea esa entelequia que pocos conocen- y que, por tanto, constituye una obligación por nuestra parte, no ocurre lo mismo con otra obligación, moral en éste caso, la de auxilio a un semejante en peligro de muerte, y ello dependiendo, sobre todo, de ciertas circunstancias; por ejemplo, si a una ONG dedicada al salvamento marítimo se le ocurre rescatar a personas en peligro, corre a su vez el riesgo de ser castigada (multada por rescatar sin licencia para ello): es decir, que ésto último, más allá de cualquier consideración moral, es malísimo ya que nuestro país es un Estado de Derecho y las instituciones, poderes
públicos y ciudadanos estamos sometidos todos a las leyes, nadie está a
salvo de esto, incluído un barco, según nos informa la vicepresidenta del Gobierno; seguramente sin darse cuenta que en su mano tiene la solución a esa gravísima falta de respeto a nuestro Estado de Derecho y a las leyes: que encarcele al culpable, al barco, y asunto resuelto; ella debería saber cómo, ya que es doctora en Derecho Constitucional. Aunque otros expertos en Derecho Constitucional tienen una postura más clara y distinta sobre este tema.
Así es que, niños, ¿que hemos aprendido hoy?, pues, por hacerlo breve, que hay rescates y rescates, fundamentalmente distintos si se trata de rescatar a ricos (para que continúen siéndolo) o a pobres (que intentan sobrevivir y dejar atrás su miseria). Esa parece ser a circunstancia diferencial determinante.
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