Todo apunta a que el próximo día 27, el anterior a la festividad de los Santos Inocentes, Ana Botella será nombrada alcaldesa -la primera- de Madrid. La ahora concejal de Medio Ambiente y Movilidad, habiendo dejado arreglados ambos asuntos -ya nos dijo que en Madrid gozamos de un aire excelente y de la movilidad ni hablamos- podrá el día 28, por tanto, gastar a todos los madrileños la inocentada de nombrarse alcaldesa. Pero siguiendo en el cargo los días subsiguientes.
Parece que el vice-alcalde actual, Manuel Cobo -seguramente escaldado de anteriores iniciativas adisciplinarias dentro del PP- se ha expresado sobre la legitimidad democrática de la nueva regidora, asegurando que fue votada por “tanta gente” como el ya ex-alcade Aberto Ruiz Gallardón: "iba la número dos, y si alguien no la quería votar podía desde no meter esa papeleta en una urna hasta tachar su nombre". Lo primero sí, claro, pero tampoco hubiera sido muy positivo para Ruiz-Gallardón ni para la candidatura del PP. Sobre lo segundo se diría que el señor Cobo nos ha querido gastar la inocentada fuera de fecha, o bien que desconoce la normativa al respecto (Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, Capítulo VI, Sección XIV, Artículo 96); podría usted, señor vice-alcalde, haber esperado al día 28 para decirnos que el procedimiento de voto, según la vigente normativa mencionada, no impone la utilización de listas cerradas.
Parece que el vice-alcalde actual, Manuel Cobo -seguramente escaldado de anteriores iniciativas adisciplinarias dentro del PP- se ha expresado sobre la legitimidad democrática de la nueva regidora, asegurando que fue votada por “tanta gente” como el ya ex-alcade Aberto Ruiz Gallardón: "iba la número dos, y si alguien no la quería votar podía desde no meter esa papeleta en una urna hasta tachar su nombre". Lo primero sí, claro, pero tampoco hubiera sido muy positivo para Ruiz-Gallardón ni para la candidatura del PP. Sobre lo segundo se diría que el señor Cobo nos ha querido gastar la inocentada fuera de fecha, o bien que desconoce la normativa al respecto (Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, Capítulo VI, Sección XIV, Artículo 96); podría usted, señor vice-alcalde, haber esperado al día 28 para decirnos que el procedimiento de voto, según la vigente normativa mencionada, no impone la utilización de listas cerradas.
Hubiera sido deseable, desde el punto de vista de la equiparación de hombres y mujeres en la vida pública, que el acceso de la primera alcaldesa de Madrid se hubiera producido por la puerta grande del Ayuntamiento y no por la de atrás.
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