lunes, 13 de julio de 2020

Emérito

Un emérito (del latín ex, por, y meritus, mérito; 'por mérito, debido al mérito') es aquella persona que, después de haberse retirado del cargo que ocupaba, disfruta de beneficios derivados de una profesión, como reconocimiento a sus buenos servicios en la misma.
Si nos atuviéramos a esa definición ¿las comisiones por intermediación en ventas y proyectos resultarían ser beneficios derivados de una profesión, la de rey, en el caso de Juan Carlos I?; ¿el reconocimiento a sus buenos servicios resultó ser la abdicación, para que su sucesor continuara, igualmente, como prestador de esos servicios tan buenos? Y, como pregunta para nota: ¿quien decidió que el Jefe del Estado Español durante cuarenta años, al dejar de serlo por causas concomitantes -y todas ellas de difícil explicación- debería pasar a denominarse emérito, al igual que un Papa que dejó de serlo?; Benedicto XVI alegó para su renuncia falta de fuerzas, los españoles no sabemos a ciencia cierta -aunque muchos lo sospechamos- la causa de la abdicación de Juan Carlos I; que su hijo estuviera ya -en opinión de su padre-  maduro y preparado no parece razón suficiente, seguramente con posterioridad hubiera estado más maduro y -con suerte- más preparao.
A la vista de lo que hoy se sabe sobre la conducta del rey emérito durante su ejercicio como Jefe del Estado español, alguien debería enmendar institucionalmente tal disparate titular e, igualmente, con los datos conocidos sobre su fortuna personal, debería suspenderse cualquier retribución a él destinada con cargo al Estado, en tanto se averigua, clarifica y justifica la procedencia de tal fortuna y los medios empleados para conseguirla. Y de probarse que estos fueron ilícitos, lo procedente sería tomar como ejemplo lo que ya dictaminaron las Cortes Constituyentes de la II República respecto a parecida conducta de su abuelo, Alfonso de Borbón Habsburgo-Lorena (Alfonso XIII): ... de todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad, que se encuentren en el territorio nacional, se incautará en su beneficio el Estado, que dispondrá del uso más conveniente que deba darles, siendo preferente el de responder a los perjuicios causados a la Administración pública por los actos de inmoralidad administrativa, en los que fue notorio su influjo durante las dictaduras. Actualizado a la nueva normalidad, para ver que bienes existen a su nombre en Suiza y Panamá.

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