domingo, 19 de enero de 2020

Mi

Mis hijos son míos y no del Estado, y lucharé para que este Gobierno radical y sectario no imponga a los padres cómo tenemos que educar a nuestros niños. Saquen sus manos de nuestras familias; es el texto de un tuit del presidente del Partido Popular, Pablo Casado, en relación con el denominado pin parental (nos están conviertiendo en consumidores expertos en eufemismos exóticos, como menas), el peaje que VOX (ver la versión original) ha impuesto al PP y Cidudadanos para desbloquear los presupuestos en la región de Murcia; aunque impuesto pueda que sea un calificativo excesivo, a la vista del ímpetu posesorio que demuestra el dirigente del PP respecto a sus hijos.
El adjetivo posesivo mi es usado tanto para denotar una posesión efectiva en el caso de un animal o cosa (mi perro, mi casa, mi coche) como para informar de un tipo concreto de relación personal o familiar (mi padre, mi primo, mi amigo); en éste segundo caso, evidentemente, se entiende que el padre, primo o amigo no son propiedad de quien así se expresa; con los hijos ocurre lo mismo; así pues, es difícil que un hijo pueda ser posesión de alguien (ya sea el padre, algún particular o el Estado) desde los tiempos en que se abolió la esclavitud (en éstas tierras, con alguna excepción, desde la edad Antigua); actualmente la esclavitud se considera un crimen conta la humanidad desde la Convención sobre la esclavitud de 1926.
Por otra parte,  y también desde un punto de vista jurídico respecto a las relaciones paterno-filiales, en el Título VII, artículos 154 y siguientes del vigente Código Civil en su actualización concordante con la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece que:
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
El concepto de patria potestad (del latín potestas), se refería originariamente al poder absoluto del pater familias romano en la vida doméstica, que llevado al extremo comprendía la facultad de vender al hijo, o incluso de ordenar su muerte; afortunadamente, este concepto ha ido actualizándose progresivamente hasta llegar  nuestros días y configurarse como un deber tanto o más que como un derecho, e incluso se  ha reformado la redacción del mencionado artículo 154, que anteriormente recogía que los padres podían corregir razonable y moderadamente a los hijos, para evitar malas interpretaciones por parte de los padres sobre lo que es razonable y moderado. Y a recalcar, en su redacción actual, lo referido a la formación integral y a su derecho a ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Incluso el Papa, respecto a éste tema, ha afirmado que los padres son custodios y no propietarios de sus hijos.
Mi es, igualmente, la tercera nota musical en el sistema de notación sudeuropeo o latino  (equivalente a la nota E en el nordeuropeo o anglosajón); a Pablo Casado le ha sobrado la mitad de la extensión que actualmente permite Twitter (280 caracteres) para desafinar y simultáneamente errar groseramente en todas y cada una de sus apreciaciones jurídicas (más teniendo en cuenta que se trata de un licenciado en Derecho y supuestamente en posesión de un Máster): sus hijos no son de su propiedad, por idénticas razones tampoco podrían serlo del Estado y, en definitiva, un Gobierno no sería radical ni sectario si pretendiera su formación integral, que es lo que marca la Ley. Y aunque supongo a qué manos se refiere, ¿qué familias serán las suyas?

No hay comentarios :

Publicar un comentario