lunes, 4 de septiembre de 2017

Respeto

El artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, contempla como infracción leve las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Una infracción leve lleva aperejada una multa de entre 100 y 600 euros según el artículo 39 de la misma Ley; solo en el año 2016 se interpusieron en España 19.497 multas por este concepto con un valor de 3.006.761 euros.
Y ¿que puede constituir una falta de respeto hacia un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?; las posibilidades son prácticamente infinitas -eso sin considerar que algún miembro sea especialmente susceptible de sentirse poco respetado- y la mencionada Ley está repleta de supuestos tanto o más ambiguos y dependientes del criterio de la parte representante de la autoridad, con lo cual los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas a que hace referencia el preámbulo de la Ley es, una vez más, una pura declaración formal carente en absoluto de contenido; lo que la Ley y sus supuestos interpretativos y discrecionales (a interpretación y discreción de la autoridad) permiten es, precisamente, un recorte cierto de los derechos y libertades que dice defender; no por nada es conocida como Ley mordaza. Con el agravante añadido de que sanciones muy graves (la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública, por ejemplo) pueden llegar a conllevar multas de hasta 600.000 euros por vía puramente administrativa, es decir, sin poder hacer valer la tutela judicial efectiva a que hace referencia el artículo 24.1 de la Constitución Española, y a la que que cualquier ciudadano tiene derecho.
Mientras llegue -si llega- la abolición de una Ley cuya intencionalidad es claramente la de reducir al silencio la posible manifestación y expresión del desacuerdo de la ciudadanía con situaciones injustas y/o abusivas, ante situaciones  como ésta, se le podría cantar al agente de la autoridad de turno el final la canción de Aretha Franklin, Respect (Respeto): un poco de respeto oh yeah (sólo un poquito); un poco de respeto (sólo un poquito). No creo que fuera considerado falta de respeto; pero por si acaso yo me limito a dar la idea (ya basante me arriesgo), que  no quiero perder 600 euros; aunque no estoy refiriéndome a ningún miembro concreto de la autoridad, seguro que eso también es interpretable.

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