La tasa máxima de alcoholemia permitida por la normativa administrativa de tráfico vigente es, con carácter general, de 0,25 miligramos por litro de aire expirado -que es lo que mide el etilómetro usado por la D.G.T.- lo que equivale a 0,5 gramos en litro de sangre. Al parecer el señor Jesús Neira presentaba una tasa de 0,87 miligramos por litro de aire expirado -es decir, superaba el triple de la tasa permitida- cuando fue detenido conduciendo de forma que era un evidente peligro público. La disculpa esgrimida por el señor Neira -hasta ahora presidente del Observatorio Regional Contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid- atribuyendo su conducta a la toma de un medicamento es a la vez deshonesta y estúpida. Deshonesta por lo que tiene de indirecto recordatorio de lo que él supone que todos le debemos -aún- por otras conductas suyas en el pasado , y estúpida porque un alcoholímetro sólo proporciona un dato objetivo: la tasa de alcohol en sangre, no sus efectos, que, efectivamente pueden agravarse si simultáneamente se está bajo medicación. Hecho que, de seguro, él debía conocer y razón de más para que no hubiera ingerido una gota de alcohol. Me gustaría saber que es lo que ha querido decir su abogado, Javier Gómez de Liaño, cuando ha asegurado que "por un medicamento le produjo el reflejo en la prueba de alcoholemia", y si el juez ha entendido -y admitido- tal alegación. Los alcoholímetros miden la concentración de alcohol, no reflejos.
No hay comentarios :
Publicar un comentario