Uno de los principios fundamentales del Derecho que supongo que por esa razón, figura en el artículo 1 de nuestro Código Penal, dice: No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración. En la peculiar sintaxis de los textos jurídicos esto significa que, en Derecho, no ha de existir la posibilidad de aplicar leyes con carácter retroactivo. Que éste principio -con todo y ser fundamental- se haya ignorado repetidamente a lo largo de la historia no deja de ser instructivo, así como que quienes siempre sortearon con más desparpajo este principio hayan sido regímenes dictatoriales. Por ejemplo, la Ley de 9 de Febrero de 1.939 de Responsabilidades Políticas comenzaba por permitir juzgar responsabilidades políticas entre Octubre de 1934 y julio de 1936, siempre que hubieran contribuido a crear o a agravar la subversión. O sea, que los sublevados se concedieron a sí mismos el derecho a juzgar -retroactivamente- a los que permanecieron fieles al cumplimiento de la legalidad republicana exactamente por ese mismo motivo, que los sublevados tipificaron como delito de...¡rebelión!; por si no ha quedado claro: los que se sublevaron contra el régimen legalmente constituído declararon que todos aquellos que no les acompañaron en su rebeldía eran rebeldes malos (o sea perdedores) por oponerse a los rebeldes buenos (o sea vencedores).
Por otra parte, cualquier ley de amnistía, por muy loables que puedan ser sus intenciones, incurre, sin embargo, en el mismo defecto: intentar rehacer -sólo legalmente, claro- el pasado. Aún así, nuestra Ley 46/1977 de Amnistía hace referencia a actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos y faltas, no es admisible que entre estos actos puedan figurar los asesinatos ilegales -sin mediación de ningún tipo de juicio- sufridos en nuestra guerra civil por aquellos que, a día de hoy, continúan figurando como desaparecidos, aunque esté documentado su enterramiento en fosas comunes y cunetas.
Aunque es de todos sabido que una cosa son la leyes y otra la justicia, nada podrá cubrir nunca, ni siquiera legalmente, tal injusticia.
Por otra parte, cualquier ley de amnistía, por muy loables que puedan ser sus intenciones, incurre, sin embargo, en el mismo defecto: intentar rehacer -sólo legalmente, claro- el pasado. Aún así, nuestra Ley 46/1977 de Amnistía hace referencia a actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos y faltas, no es admisible que entre estos actos puedan figurar los asesinatos ilegales -sin mediación de ningún tipo de juicio- sufridos en nuestra guerra civil por aquellos que, a día de hoy, continúan figurando como desaparecidos, aunque esté documentado su enterramiento en fosas comunes y cunetas.
Aunque es de todos sabido que una cosa son la leyes y otra la justicia, nada podrá cubrir nunca, ni siquiera legalmente, tal injusticia.
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