El artículo 155 de la vigente Constitución española está actualmente en boca de muchos por su previsible aplicación en Cataluña y, pese a su brevedad, es conocido como El Quijote, porque muchos de los que dicen haberlo leído realmente no lo han hecho; que haya artículos anteriores -por algo será- que garanticen nominalmente derechos esenciales para los españoles -como el derecho a un trabajo y una vivienda digna, por ejemplo- que se hayan encontrado desde su publicación permanentemente en algo parecido al limbo de los justos, parece no importar mucho cuando se trata de la unidad territorial de España.
No estará de más recordar, pues, el texto del Artículo 155 de la Constitución (ese cuya aplicación en Cataluña, hace tan poco muchos descartaban):
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Lo bueno, si breve, dos veces bueno afirmaba Baltasar Gracián, que añadía y aun lo malo, si poco, no tan malo; quizá el artículo 155 corresponda a éste último supuesto, pero el fondo del asunto, es que éste artículo parece cumplir la función de un último recurso destinado a salvaguardar la soberanía nacional frente a la posible insumisión de los poderes territoriales o autonómicos, convirtiendo así al Estado español no en un ente de soberanía integrada sino basado en una soberanía central superior de la que dependen en forma delegada o tutelada (dependiendo de su grado de insumisión al gobierno central) las distintas soberanías territoriales; no en vano nuestro Estado de las Autonomías se ha considerado un caso de estudio en derecho administrativo comparado en cuanto a intentar una fusión de los conceptos de Estado centralista y federalista: un intento de conjugar y hacer posible una forma de reunir las Españas históricas en una sola España; quizá el experimento no haya sido tan exitoso como los gurús de la Transición han asegurado.
Pero, todos aquellos que actualmente consideran que la unidad de España debe ser mantenida a cualquier precio -aún posponiendo sine die, como mencionaba al principio, los derechos más elementales, sociales y personales de los españoles- que pensarían si desde la Unión Europea -entidad a la que España cedió partes fundamentales de su soberanía nacional en 1989- se impusieran al gobierno de España medidas obligatorias si éste no cumpliere o actuare correctamente para preservar el interés general de Europa; y ¿quien define, en uno y otro caso qué es el interés general?
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