Llegó la sacrosanta Transición del 78 con su Constitución, que en el Artículo 16 establece los principios de la libertad religiosa pero que en su apartado 3 recuerda que aunque Ninguna confesión tendrá carácter estatal, sin embargo (los peros acostumbran a ser importantes) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Y este es el marco de la actual laicidad que se permite actualmente el Estado: una reconocida y calculada ambigüedad.
Ambigüedad por cuanto es muy difícil evaluar y cuantificar las creencias religiosas de la actual sociedad española -aunque una sociedad nunca es monolítica ni en sus creencias ni en nada, y menos actualmente- tampoco en cuanto que al ser las esferas pública y privada distintas (lo que defendía Azaña) y pertenecer las creencias religiosas a esta última no ha lugar a establecer relaciones de cooperación de ningún tipo y, por último, porque de ser convenientes estas relaciones sólo se menciona una religión, quedando las demás creencias religiosas englobadas en un genérico las demás (les faltó declarar las no verdaderas a los padres de la patria) y a los ciudadanos españoles agnósticos y ateos como en un limbo social.
Recuerdo la normativa legislativa básica de la laicidad de que gozamos y sus límites, que no creo justificación para que el Telediario de RTVE -la televisión pública de este país- dedique más de tres cuartas partes de su tiempo -reloj en mano- y un despliegue de corresponsales y medios que no he visto en ningún otro acontecimiento noticiable, para tenernos al tanto el proceso y desarrollo del cónclave cuyo objeto es la elección del futuro papa (que, por cierto, se escribe con minúscula inicial, como Iglesia católica).
No hay comentarios :
Publicar un comentario