Una vez finalizado el secuestro de la tripulación del Alakrana, de lo cual creo que todos nos alegramos, parece que sería el momento de plantearse ciertas cuestiones elementales que, por prudencia solicitada para no interferir adicionalmente en el delicado proceso del pago de un rescate, se han mantenido en suspenso. Ante todo, debe ser de conocimiento público que tanto el Alakrana como el resto de pesqueros que faenan en aguas somalíes (más de 800 en 2005) pertenecen a flotas dedicadas a la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR, o IUU en siglas inglesas), que, como su denominación indica, no están sometidas a ningún control, acuerdo de pesca o contraprestación, aprovechándose de la incapacidad del precario estado somalí de vigilar y controlar sus propias aguas y zonas de pesca. Estos barcos obtienen anualmente un beneficio estimado de 450 millones de dólares en pescado y mariscos procedentes de esas aguas. En consecuencia, los armadores que decidan arriesgar sus barcos para pescar en estas aguas deben ser conscientes -al igual que sus tripulaciones- de los peligros que se asumen en tan irregulares -si no ilegales- circunstancias. Y que la única obligación de nuestro Estado -que apellidamos de Derecho- ha de consistir en aconsejar el respeto a la legalidad internacional (basándose en el Reglamento CE 1005/2008 del Consejo Europeo para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010) y, en todo caso, en advertir de que las consecuencias de su incumplimiento serán enteramente responsabilidad privada.
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